El Infonavit puso a disposición de sus derechohabientes el programa Mejoravit, un esquema de créditos no hipotecarios diseñado para quienes buscan reparar, ampliar o mejorar su hogar sin alterar su estructura principal. Lo interesante de este apoyo es que no es requisito indispensable que el solicitante sea el dueño legal de la propiedad, siempre y cuando cuente con su Subcuenta de Vivienda activa.
Gracias a este préstamo, las familias pueden realizar trabajos como cambiar pisos, renovar muebles de cocina o baño, pintar, impermeabilizar o arreglar el jardín. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores detalló que:
“¡Cambia pisos o muebles de cocina y baño, pinta e impermeabiliza, renueva tu jardín y mucho más!”
Montos y condiciones de pago
Los montos que se pueden solicitar a través de Mejoravit van desde los $10,698.67 hasta los $169,039.02, con la condición de que no se exceda el 90% de lo que el trabajador tenga ahorrado en su Subcuenta de Vivienda. El monto final dependerá de la situación particular de cada persona.
El esquema de pagos se divide en dos opciones según la cantidad solicitada:
- Si el préstamo es de hasta $42,794.69, la tasa de interés es del 10% anual fija y se puede pagar en un plazo de 1 a 5 años.
- Si el monto supera los $42,794.69, la tasa sube al 11% anual fija, con un plazo de pago de entre 1 y 10 años.
Requisitos y límites de edad
Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con ciertos puntos clave. El solicitante debe ser un trabajador con relación laboral vigente, estar registrado en una Afore, tener sus datos biométricos al día, permitir la consulta al buró de crédito y no tener otro préstamo vigente con el Infonavit. Además, es indispensable que la persona viva en la casa que se va a remodelar.
Respecto a la edad, hay límites para asegurar que el crédito se liquide a tiempo: para los hombres, la suma de su edad más el plazo del crédito no debe pasar de los 70 años, mientras que para las mujeres el límite es de 75 años.
Casos de viviendas de familiares
Si la casa no está a nombre del trabajador, pero pertenece a un familiar cercano como hijos, padres, hermanos, abuelos, cónyuge o incluso suegros, el trámite sigue siendo posible. En estos casos, el interesado deberá presentar actas que comprueben el parentesco y los documentos que demuestren la propiedad legal del inmueble.
